La Nueva Ley de Empleo (Ley 3/2023, de 28 de febrero), que entró en vigor a principios del mes de marzo, establece el marco de ordenación de las políticas públicas de empleo y regula las estructuras, recursos, servicios y programas que integran el Sistema Nacional de Empleo.
Entre las medidas aprobadas, destacan los siguientes aspectos de la Ley:
1.- El Salario Mínimo Interprofesional es inembargable, mientras que se requerirá informe preceptivo, aunque no vinculante, de la Inspección de Trabajo en el despido colectivo.
2.- Derecho a no ser discriminado por parte de los servicios públicos, incluso los servicios de empleo de los ayuntamientos, empresas públicas o privadas de colocación.
3.- Órganos de Gobernanza: Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, y Consejo General del Sistema Nacional de Empleo.
4.- Instrumentos de la política de empleo: Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo; Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno y el Sistema Público Integrado de Información de los Servicios de Empleo.
5.- La Agencia Española del Empleo (AEE) sustituye al actual SEPE. Las agencias privadas de empleo colaborarán con las públicas y con los servicios correspondientes de las comunidades autónomas.
6.- Se establece un catálogo de servicios garantizados a personas demandantes, empresas y demás entidades empleadoras.
7.- Incluye un Reglamento de las agencias de colocación, que tendrá en cuenta aspectos como el número y perfil de las personas atendidas, las ofertas de empleo captadas, la reducción de la brecha de género y las inserciones en el mercado laboral conseguidas.
8.- Los Colectivos prioritarios de inserción laboral serán: jóvenes; desempleados de larga duración; mayores de 45 años; trabajadores de sectores en reestructuración; personas LGTBI, en particular trans; personas con discapacidad; con capacidad intelectual límite y con trastornos del espectro autista y víctimas de violencia de género.